Jubilación
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23 de septiembre de 2014
Resolución General Nº 3677 (A.F.I.P.) (B.O. Nº 32.974 del 2014-09-23)
Ley Nº 26.970. Régimen especial de regularización de deudas por aportes de trabajadores autónomos y cotizaciones previsionales fijas de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Norma conjunta Resolución General Nº 3673 (AFIP) y Resolución Nº 533 (ANSES). Plan de facilidades de pago.
Esta norma dispone que cálculo de la deuda previsional comprendida en el régimen especial de regularización previsto en la Ley Nº 26.970, con el fin de obtener la... >
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2 de septiembre de 2014
,por Medrano, Marcela
Un Argentino que trabaja legalmente en relacion de dependencia en Colombia. Los aportes que hace en el extranjero ¿tiene forma de que lleguen a la Argentina? ¿Algun convenio?
La República Argentina suscribió convenios con Brasil, Chile, Uruguay, Colombia, España, Italia, Portugal, Grecia y MERCOSUR. El Acuerdo Multilateral del MERCOSUR se encuentra en vigencia desde el día 1 de junio de 2005. Se aplica a los trabajadores con aportes posteriores a la entrada en vigencia del mismo y reemplaza a los acuerdos bilaterales con la República Federativa del Brasil y República... >
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28 de julio de 2014
,por Medrano, Marcela
Un encargado de edificio con una antiguedad de 30 años tuvo un ACV en dia de descanso. ¿Cuántos meses se le debe pagar por enfermedad? ¿A partir de esa fecha debe tramitar su jubilación por invalidez? ¿Hay que pagarle alguna indemnización especial?
Son 6 meses de licencia paga por enfermedad y se duplica el plazo si tiene cargas de familia. Si por el ACV queda con una incapacidad superior al 66% puede obtener el retiro por incapacidad. Si lo jubilan por incapacidad cobra la indemnizacion del art. 245.
Fuente: art. 208 y sgtes LCT
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30 de septiembre de 2013
,por Medrano, Marcela
Si un empleado notifica al empleador que se acaba de jubilar, ¿qué notificación debe mandar el empleador para finalizar el contrato de trabajo? ¿corresponde indemnización?
Si se curso la intimación del art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo, se hace efectiva la intimación. En caso de no haber intimado, se da la finalización del contrato por el artículo 91 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La liquidación final es como una renuncia, el Convenio Colectivo del Trabajo de la actividad puede tener algún subsidio o gratificación para el caso. >
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27 de septiembre de 2013
,por Medrano, Marcela
¿Cómo puede saber un aportante activo cuantos años aportó al sistema jubilatorio?
Se acerca a A.N.Se.S con su DNI y solicita la "sabana", es decir el listado con los aportes registrados. >
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3 de julio de 2013
El trabajador con labores reconocidas en el país y que desempeñó tareas en países con los que la República Argentina mantiene acuerdos de reciprocidad jubilatoria puede solicitar la jubilación mediante el cómputo de todos los servicios.
Los países o regiones que forman parte de estos acuerdos son el MERCOSUR (Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay), a través de un acuerdo multilateral, y Chile, Colombia, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Italia, Perú y Portugal, mediante convenios individuales.
Los lugares habilitados para realizar este tipo de trámites son, en la... >
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25 de abril de 2013
,por Medrano, Marcela
¿Cómo constata el empleador si el trabajador reune los requisitos necesarios para iniciar los tramites de jubilación (cantidad de años aportados)?
El empleador de lo único que puede tener constancia es de la edad, en base al documento de identidad del trabajador. De los años de aportes no tiene forma de acceso a los mismo. Lo que puede hacer es solicitarle (no intimarlo) a que comunique si tiene los años para iniciar el tramite jubilatorio. >
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25 de abril de 2012
,por Medrano, Marcela
Para la liquidacion de los sueldos de empleados rurales correspondiente al mes de abril 2012 ¿Hay que retenerle al empleado en el recibo de sueldo el 2% adicional por servicios diferenciales o Simplemente es una contribución patronal?
El articulo 80 de la Ley Nº 26.727, establece que el 2% adicional por servicios diferenciales es una contribución patronal, por lo tanto la debe ingresar el empleador (no se descuenta al trabajador).
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29 de noviembre de 2011
,por Medrano, Marcela
¿El empleador debe intimar al trabajador a iniciar los tramites jubilatorios al momento de este cumplir los 65 años? ¿tiene el empleador alguna forma de verificar que tenga los 30 años de aportes?
El empleador no tiene forma de establecer si el trabajador tiene los años de aportes que le solicita la ley, lo tiene que intimar y el trabajador tendría que contestar la intimación. >
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8 de agosto de 2011
,por Tesone, Rodolfo
¿Un jubilado por incapacidad puede reingresar a trabajar? ¿Qué implicancias le trae?
El artículo 34 de la Ley Nº 24.241 establece las incompatibilidades para que un trabajador jubilado vuelva a la actividad en relación de dependencia. Una de ellas es que el trabajador se hubiera jubilado por incapacidad, al estar prohibido, perdería su beneficio previsional.
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3 de diciembre de 2010
Otórgase un suplemento especial por única vez a los beneficiarios de las prestaciones previsionales. Por medio de la presente norma se procede a otorgar por única vez un suplemento especial a los beneficiarios de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), equivalente a $ 500 el cual se abonará a los titulares de beneficios cuyo monto fuese de hasta $ 1.500 mensuales. Asimismo, se dispone que quienes perciban un haber superior a dicha cifra, no gozarán del mencionado suplemento. >
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18 de octubre de 2010
Sin entrar en consideraciones de carácter normativo de la decisión tomada por el Congreso Nacional respecto a modificar el valor de las jubilaciones, resulta interesante analizar algunas implicancias que puede tener desde el punto de vista fiscal, independientemente de la decisión de vetar o no que termine tomando el Poder Ejecutivo Nacional.
Toda decisión que se toma en materia económica tiene un costo de oportunidad. Es decir que cuando un recurso se usa para un determinado fin deja de estar disponible para hacerlo para otro destino.
Bajo el supuesto que la medida no crea un... >
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22 de junio de 2010
¿Cuándo se entiende por finalizado el trámite jubilatorio o que una persona pasa a estar jubilada: cuando en la página de A.N.Se.S. figura como Resolución favorable, o desde la fecha de cobro de su primera jubilación?
El trabajador tiene el estado de jubilado desde que tiene otorgado el beneficio previsional. >
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1 de diciembre de 2009
,por Medrano, Marcela
1. ASIGNACIONES FAMILIARES
Mediante la publicación del Decreto Nº 1.729/2009 (B.O. del 13/11/2009) se dio a conocer oficialmente el incremento en las asignaciones familiares a partir del mes de octubre de 2009. A continuación, detallaremos los nuevos valores:
- Montos de asignaciones familiares para trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo:
| | Valor general $ | Zona 1 $ | Zona 2 $ | Zona 3 $ | Zona 4 $ |
|{ Maternidad }| | | | | |
|Sin tope remunerativo|Remuneración bruta|Remuneración bruta|Remuneración... >
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1 de noviembre de 2009
,por Medrano, Marcela
1. SEGURIDAD SOCIAL
1.1. Empresas constructoras. Régimen de retención
Por medio de la Resolución General Nº 2682 se establece un régimen de retención para el ingreso de las contribuciones patronales, con destino a la seguridad social, correspondiente a los sujetos contratistas y/o subcontratistas de la industria de la construcción que revistan la condición de empleadores. Este nuevo régimen de retención reemplazará al establecido por la Resolución General Nº 4052.
La citada norma define como subcontratista al sujeto que (a precio fijo o destajo) se le encargue la... >
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1 de octubre de 2009
,por Medrano, Marcela
1. RÉGIMEN PREVISIONAL
1.1. Trabajadores autónomos. Aporte previsional
La Resolución General Nº 2673 (B.O. del 10/09/2009), de acuerdo a lo previsto en la Resolución Nº 65/2009 (A.N.Se.S.), estableció los nuevos valores de las rentas de referencia, para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, siendo los mismos:
| Categorías | Rentas de referencia $ |
|I|479,55|
|II|671,37|
|III|959,11|
|IV|1.534,57|
|V|2.110,03|
Las categorías mínimas de revista son las siguientes:
a) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos:
|... >
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Derecho a la Indemnización en el Caso de Jubilación
1 de agosto de 2009
,por Romualdi, Emilio E.
1. INTRODUCCIÓN
El comentario del presente fallo requiere de algunas consideraciones previas.
La primera es que la Cámara Nacional del Trabajo desde hace un tiempo no respeta estrictamente el procedimiento establecido para el dictado de fallos plenarios en particular lo establecido por el artículo 298 del Código Procesal Civil y Comercial. En este sentido, de la lectura del fallo se puede apreciar que la mayoría y la minoría se conforman por una sucesión de votos individuales que si bien coinciden en su conclusión lo hacen con fundamentos distintos. El artículo 298 del... >
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1 de julio de 2009
,por Medrano, Marcela
1. RIESGOS DEL TRABAJO. PROGRAMA DE REHABILITACIÓN PARA EMPRESAS CON ALTA SINIESTRALIDAD
Mediante la Resolución Nº 559/2009 (B.O. del 02/06/2009) se crea el Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que Registren Alta Siniestralidad, con el objetivo de dirigir acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, tendientes a disminuir eficazmente la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el medio ambiente de trabajo.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo calificará como empresas con... >
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1 de abril de 2009
,por Medrano, Marcela
1. OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La Resolución General Nº 2559 (B.O. del 26/02/2009) establece que cuando se efectúe el pago, de manera simultánea, de dos o más obligaciones mediante transferencia electrónica de fondos (Resolución General Nº 1778), se deberá utilizar el volante electrónico de pago (V.E.P.) consolidado. Este volante agrupará en un solo instrumento a los volantes electrónicos de pago confeccionados para cada obligación, los cuales se denominaran en adelante sub V.E.P..
2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS
De conformidad... >
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Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
1 de septiembre de 2008
,por Marasco, María Eugenía
1. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene por objeto marcar los lineamientos jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, C.S.J.N.), referidos a la movilidad de las jubilaciones en la República Argentina, temática de gran actualidad, a la luz del proyecto recientemente presentado a instancias del Poder Ejecutivo Nacional y de las reformas que se han incorporado al Sistema Previsional Público.
Cabe señalar que el tema abordado de la movilidad jubilatoria ha cobrado impulso a partir de la designación del Sr. Sergio Tomás Massa al frente de la... >
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1 de septiembre de 2008
,por Medrano, Marcela
1. SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
Con la publicación de la Resolución Nº 3/2008 (C.N.E.P.S.M.V.M.) se fijó el salario mínimo, vital y móvil para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo –Ley Nº 20.744–, de la Administración Pública Nacional y de todas la entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, en los siguientes importes:
| Salario | Vigencia 01/08/2008 $ | Vigencia 01/12/2008 $ |
|Salario mínimo, vital y móvil mensual|1.200|1.240|
|Valor horario|6,00|6,20|
2. SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y... >
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Movilidad de los Haberes Previsionales
1 de septiembre de 2006
{“BADARO, ADOLFO VALENTÍN c/A.N.Se.S. s/REAJUSTES VARIOS”}
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, BUENOS AIRES, DEL 08/08/2006
En este fallo la Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la movilidad de las jubilaciones, dejando librada a la prudencia legislativa la determinación del método a utilizar.
En virtud de ello, dispuso que el Congreso de la Nación, en un plazo razonable, debe dictar las normas necesarias para disponer un método de ajuste periódico de las jubilaciones, y de esta forma... >
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Acreditación de Años de Servicios con Aportes
1 de febrero de 2006
,por Grenabuena, Silvia R.
{“RÍOS, MARCELO C/A.N.SE.S. S/PRESTACIONES VARIAS”}
C.S.J.N., 28/10/2003
En este fallo la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirma la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el fallo de la instancia anterior que había reconocido el derecho al actor al beneficio de la jubilación por edad avanzada, en base a los siguientes argumentos:
1. Que la Alzada consideró que no se acreditaron los cinco años de servicios con aportes inmediatamente anteriores al cese de la actividad, exigidos por el artículo 31 de la Ley Nº 18.037... >
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Acreditación Años de Servicios con Aportes
1 de febrero de 2006
,por Grenabuena, Silvia R.
{“LIQUITAY, ROQUE JOSÉ C/ A.N.SE.S. S/PRESTACIONES VARIAS”}
C.S.J.N., 11/06/2002
En este fallo la Corte Suprema de Justicia de la Nación revoca la sentencia apelada y reconoce el derecho a la jubilación ordinaria por considerar reunidos los requisitos para su obtención, en base a los siguientes argumentos:
1. Que la Cámara ha omitido ponderar pruebas conducentes para la resolución del caso, incluso aquellos aceptados por la A.N.Se.S y ha considerado cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley Nacional de Empleo, cuando en el expediente no... >
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